📋 Actualizado 2026

Despido Objetivo
20 días por año trabajado

Calcula tu indemnización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Incluye preaviso y fiscalidad.

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Importante: El despido objetivo solo es válido si la empresa acredita la causa. Si no está justificado, puede ser declarado improcedente (33 días/año).

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📖 El caso de María: Despido objetivo por causas económicas

👩‍💼
María, administrativa en una PYME de Barcelona

7 años y 4 meses de antigüedad · Salario: 26.000€ brutos/año

La empresa de María llevaba dos años con pérdidas y tuvo que reestructurarse. Le comunicaron el despido objetivo por causas económicas con solo 10 días de preaviso (en lugar de los 15 obligatorios).

🧮 Cálculo paso a paso:

1
Salario diario:

26.000€ ÷ 365 = 71,23€/día

2
Antigüedad en años:

7 años + 4 meses = 7,33 años

3
Indemnización (20 días/año):

71,23€ × 20 días × 7,33 años = 10.444€

4
Compensación preaviso (5 días faltantes):

71,23€ × 5 días = 356€

Indemnización 10.444 €
+ Preaviso 356 €
Total a recibir 10.800 €
✅ 100% exento de IRPF (inferior a 180.000€)
💡 Consejo de María: "Pedí la carta de despido por escrito y verifiqué que la causa económica estaba bien documentada. Como la empresa sí tenía pérdidas reales, acepté el despido objetivo. Si no hubiera estado justificado, podría haberlo impugnado como improcedente y cobrar 33 días/año."

❓ Preguntas frecuentes sobre Despido Objetivo

La diferencia principal está en la justificación y la indemnización:

  • Despido objetivo: La empresa tiene una causa legal (económica, técnica, organizativa o de producción) y paga 20 días por año con máximo de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente: No hay causa justificada o el procedimiento es incorrecto. La indemnización sube a 33 días por año con máximo de 24 mensualidades.

Si crees que tu despido objetivo no está bien justificado, tienes 20 días hábiles para impugnarlo ante el Juzgado de lo Social.

La indemnización por despido objetivo está exenta de IRPF hasta 180.000€ (Art. 7.e LIRPF). Como la inmensa mayoría de indemnizaciones no llegan a esa cifra, en la práctica no pagarás impuestos.

Sin embargo, hay excepciones:

  • Si la indemnización supera 180.000€, el exceso tributa como rendimiento del trabajo
  • La compensación por falta de preaviso sí tributa como salario normal

Según el Art. 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores, la empresa debe darte un preaviso mínimo de 15 días. Si no lo hace:

  • Debe compensarte económicamente con el salario correspondiente a los días de preaviso no dados
  • Esta compensación se calcula como: Salario diario × días de preaviso faltantes
  • A diferencia de la indemnización, esta compensación sí tributa en IRPF

Durante el preaviso, tienes derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar nuevo empleo.

Sí, tienes derecho a la prestación por desempleo siempre que cumplas los requisitos:

  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE
  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas

El despido objetivo es una situación legal de desempleo, por lo que no hay ningún problema para solicitar el paro. Calcula tu prestación con nuestra calculadora de paro.

Base legal:

Art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores. Exención IRPF: Art. 7.e de la Ley 35/2006 del IRPF.