🧾 Autónomos 2026

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¿Cuánto cobrarás realmente?

Calcula el total de tus facturas con IVA y retención IRPF. Para empresas o particulares.

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Sin IVA ni retenciones
Opcional: transporte, materiales...

Recuerda: La retención es un pago anticipado del IRPF. Lo recuperas al hacer la declaración de la renta si has pagado de más.

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Total a cobrar

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📋 Base imponible0 €
➕ IVA0 €
➖ Retención IRPF0 €
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📖 El caso de Andrea: Nueva autónoma diseñadora

👩‍🎨
Andrea, diseñadora freelance en Málaga

Nueva autónoma (retención 7%) · Factura a empresa

Andrea acaba de darse de alta como autónoma y va a emitir su primera factura a una agencia de marketing por un proyecto de diseño web de 1.500€.

🧮 Cálculo de su factura:

1
Base imponible:

Honorarios del proyecto = 1.500€

2
+ IVA 21%:

1.500€ × 21% = +315€

3
- Retención IRPF 7%:

1.500€ × 7% = -105€

Base imponible1.500 €
+ IVA (21%)+315 €
- Retención (7%)-105 €
Total a cobrar1.710 €
💡 Consejo de Andrea: "Como soy nueva autónoma, puedo aplicar el 7% de retención los primeros 3 años en lugar del 15%. ¡Me viene genial para la liquidez! Eso sí, luego tendré que regularizarlo en la renta."

❓ Preguntas frecuentes sobre Facturas

Debes aplicar retención IRPF cuando factures a empresas o autónomos. No apliques retención a:

  • Particulares (personas físicas no profesionales)
  • Clientes extranjeros
  • Si estás en módulos con retención específica

Puedes aplicar el 7% reducido si:

  • Te has dado de alta por primera vez como autónomo
  • No habías ejercido la misma actividad en el año anterior
  • Es aplicable durante los 3 primeros años

Después, la retención estándar es del 15%.

El IVA que cobras no es dinero tuyo: debes ingresarlo a Hacienda trimestralmente (modelo 303). Puedes restar el IVA de tus gastos deducibles:

  • IVA a ingresar = IVA cobrado - IVA soportado en gastos
  • Si el soportado es mayor, te lo devuelven o compensas

Existe un criterio de habitualidad: si facturas de forma puntual y por debajo del SMI, algunos interpretan que no es obligatorio. Sin embargo, la postura oficial de la SS es que debes estar de alta desde la primera factura. Te arriesgas a sanciones si no lo haces.

Base legal:

Tipos de IVA: Ley 37/1992 del IVA. Retenciones: Art. 101 Ley 35/2006 del IRPF.