Guía Completa del Paro en España 2026
Todo sobre la prestación por desempleo: requisitos, duración, cuantía, casos especiales y fiscalidad según el SEPE
1. Marco legal del desempleo
La prestación por desempleo en España está regulada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El organismo encargado de su gestión es el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
Normativa principal
- Arts. 262-273 LGSS: Prestación contributiva por desempleo
- Arts. 274-280 LGSS: Subsidio por desempleo (nivel asistencial)
- RD 625/1985: Desarrollo de protección por desempleo
- Ley 45/2002: Reforma de protección por desempleo
Existen dos niveles de protección: el nivel contributivo (prestación por desempleo, basada en cotizaciones previas) y el nivel asistencial (subsidio por desempleo, para quienes agotan la prestación o no tienen derecho a ella).
2. Requisitos para cobrar el paro
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, debes cumplir estos requisitos:
Requisitos básicos
- Estar en situación legal de desempleo: Despido, fin de contrato, ERE, etc.
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años
- No haber cumplido la edad de jubilación
- Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE
- No realizar trabajo por cuenta propia o ajena
2.1. ¿Qué significa "situación legal de desempleo"?
Estás en situación legal de desempleo si:
- Te han despedido (procedente o improcedente)
- Ha finalizado tu contrato temporal
- Has sido afectado por un ERE
- Te han reducido la jornada entre 10% y 70%
- Has extinguido tu contrato durante el período de prueba (a instancia del empresario)
- Baja voluntaria por traslado, impago de salarios o modificación sustancial de condiciones
⚠️ Baja voluntaria
La dimisión voluntaria no genera derecho a prestación por desempleo, salvo en casos específicos como traslado del centro de trabajo, violencia de género, o incumplimientos graves del empresario.
3. Duración de la prestación
La duración depende directamente del tiempo cotizado en los últimos 6 años. La relación es de 1 mes de prestación por cada 3 meses cotizados:
Tabla de duración según cotización
- 360-539 días cotizados → 4 meses de prestación
- 540-719 días cotizados → 6 meses
- 720-899 días cotizados → 8 meses
- 900-1.079 días cotizados → 10 meses
- 1.080-1.259 días cotizados → 12 meses
- 1.260-1.439 días cotizados → 14 meses
- 1.440-1.619 días cotizados → 16 meses
- 1.620-1.799 días cotizados → 18 meses
- 1.800-1.979 días cotizados → 20 meses
- 1.980-2.159 días cotizados → 22 meses
- 2.160+ días cotizados → 24 meses (máximo)
El máximo absoluto es de 720 días (24 meses) de prestación, independientemente de cuánto más hayas cotizado.
4. Cuantía: Cuánto cobrarás
La cuantía se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados.
Fórmula de la base reguladora
Base reguladora = Suma bases cotización 180 días / 180
4.1. Porcentajes aplicables
- Primeros 180 días: 70% de la base reguladora
- A partir del día 181: 50% de la base reguladora
4.2. Topes mínimo y máximo (2026)
La cuantía está limitada por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples):
Límites de la prestación 2026
- Sin hijos: Mínimo ~600€, Máximo ~1.225€
- Con 1 hijo: Mínimo ~685€, Máximo ~1.400€
- Con 2+ hijos: Mínimo ~685€, Máximo ~1.575€
* Cantidades aproximadas según IPREM 2026
Ejemplo: Base reguladora de 1.800€/mes, sin hijos, 14 meses de prestación
- 6 primeros meses: 70% × 1.800 = 1.260€ → Se aplica tope: 1.225€/mes
- 8 meses restantes: 50% × 1.800 = 900€/mes
- Total a percibir: (1.225 × 6) + (900 × 8) = 7.350 + 7.200 = 14.550€
5. Casos especiales
5.1. Trabajadores fijos-discontinuos
Los trabajadores fijos-discontinuos tienen un régimen especial de protección por desempleo que cambió significativamente con la reforma laboral de 2022:
- Durante los períodos de inactividad entre llamadas, pueden solicitar prestación por desempleo
- La duración se calcula sobre el total cotizado, no solo los períodos trabajados
- Pueden compatibilizar la prestación con un nuevo empleo a tiempo parcial
- El contador de cotizaciones se reinicia al finalizar cada período de actividad
⚠️ Importante para fijos-discontinuos
Si no te llaman cuando corresponde y la empresa no justifica la causa, puede considerarse despido tácito y generar derecho a indemnización además de prestación por desempleo.
5.2. Incapacidad temporal (IT) y paro
La relación entre baja médica y desempleo tiene varias situaciones:
- IT antes del despido: Continúas cobrando IT hasta el alta; después solicitas el paro
- IT durante el paro: Pasas a cobrar una prestación por IT calculada sobre la base reguladora del desempleo
- IT después de agotar el paro: Puedes acceder a subsidio por agotamiento
El tiempo de IT no consume duración de la prestación por desempleo, que queda suspendida hasta el alta médica.
5.3. Reducción de jornada por cuidado de hijos
Si tenías una reducción de jornada por guarda legal (Art. 37.6 ET) cuando te despidieron:
- La base reguladora se calcula sobre el salario a jornada completa, no sobre el reducido
- Esto supone una prestación significativamente mayor de lo que correspondería por el salario real percibido
5.4. Mayores de 52 años
Existe un subsidio especial para desempleados mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva. Características:
- Cuantía: 80% del IPREM (~480€/mes en 2026)
- Duración: hasta alcanzar la edad de jubilación
- Incluye cotización a la Seguridad Social (para la pensión)
- Requisito: carecer de rentas superiores al 75% del SMI
6. Fiscalidad: IRPF en el paro
La prestación por desempleo tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. No está exenta, a diferencia de las indemnizaciones por despido.
6.1. Retención en origen
El SEPE aplica retención de IRPF sobre la prestación, aunque suele ser baja (muchas veces 0-2%) debido a:
- Las cuantías están topadas y son relativamente bajas
- Los mínimos personal y familiar reducen la base imponible
- Se aplican las reducciones por rendimientos del trabajo
6.2. Pago único y fiscalidad
Si solicitas el pago único de la prestación (capitalización para iniciar un negocio), existen ventajas fiscales:
- El importe destinado a aportación al capital social está exento de IRPF
- El resto (para gastos iniciales, por ejemplo) tributa normalmente
6.3. Dos pagadores
Si en el mismo año has trabajado y cobrado paro, tienes dos pagadores. Esto puede obligarte a hacer la declaración de la renta aunque no llegues al umbral general (22.000€), si el segundo pagador supera 1.500€.
⚠️ Cuidado con la declaración
Muchas personas que cobran paro se llevan sorpresas en la declaración porque la retención del SEPE es muy baja. Reserva un porcentaje (~10-15%) por si tienes que pagar.
7. Tramitación paso a paso
7.1. Plazos
- Inscripción como demandante: Dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido
- Solicitud de prestación: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la inscripción
Si te retrasas, no pierdes el derecho pero sí días de prestación.
7.2. Documentación necesaria
- DNI/NIE en vigor
- Documento de identidad de cónyuge e hijos a cargo (si aplica)
- Certificado de empresa (el empleador debe enviarlo telemáticamente)
- Número de cuenta bancaria
7.3. Dónde tramitar
- Online: Sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve
- Presencial: Oficina de empleo con cita previa