🏖️ Nómina 2026

Calculadora Vacaciones
¿Cuántos días te quedan?

Calcula tus días de vacaciones pendientes y su valor económico. Mínimo legal: 30 días naturales al año.

📝
Datos de tus vacaciones
Para calcular valor económico

Recuerda: Las vacaciones no disfrutadas se pagan en el finiquito si te vas de la empresa. No prescriben hasta 1 año después del año en que se generaron.

100% privado · Tus datos no salen de tu dispositivo

Días pendientes

0 días

📅 Días generados0
✈️ Días disfrutados0
🏖️ Días pendientes0
💰 Valor económico0 €
📊 Desglose
📱 WhatsApp

📖 El caso de Elena: Vacaciones en su primer año

👩‍💻
Elena, diseñadora gráfica en Valencia

Entró el 1 de abril · Salario: 1.600€/mes · 30 días naturales/año

Elena empezó a trabajar el 1 de abril y quiere saber cuántos días de vacaciones tiene acumulados a 15 de agosto. Ya disfrutó 5 días en julio.

🧮 Cálculo:

1
Días por mes:

30 días ÷ 12 meses = 2,5 días/mes

2
Meses trabajados (abr-ago):

4 meses + 15 días = 4,5 meses

3
Días generados:

2,5 × 4,5 = 11,25 días

4
Días pendientes:

11,25 - 5 disfrutados = 6,25 días

Valor día (1.600€ ÷ 30)53,33 €
Valor vacaciones pendientes333,33 €
💡 Consejo de Elena: "En mi primer año no tenía derecho a los 30 días completos, solo a la parte proporcional. Pero el convenio me permitía adelantar días a cuenta del año siguiente."

❓ Preguntas frecuentes sobre Vacaciones

El Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo de 30 días naturales al año, que equivalen aproximadamente a 22 días laborables. Los convenios colectivos pueden mejorar este mínimo (nunca reducirlo).

No, está prohibido sustituir el período de vacaciones por dinero. Las vacaciones son para descansar. La única excepción es cuando termina la relación laboral y tienes días pendientes: entonces se pagan en el finiquito.

En principio, deben disfrutarse dentro del año natural. Sin embargo, hay excepciones: si no pudiste disfrutarlas por IT, maternidad u otro motivo justificado, puedes disfrutarlas hasta 18 meses después.

Si coges una baja médica durante las vacaciones, estas se interrumpen. Tienes derecho a disfrutar los días de baja en otro momento. Es importante pedir la baja oficial al médico.

Base legal:

Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores: vacaciones anuales retribuidas.